Derechos sexuales y reproductivos:una nueva incorporación a la propuesta constitucional

Entendiendo la amplitud de derechos que se quieren garantizar en la Constitución, es importante entender el porqué de su incorporación, y la respuesta no es otra a que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos, es decir, nacen con la persona, por lo que es deber del Estado garantizarlos, así como se garantiza el derecho a la vida, la libertad e integridad física y psicológica.

Yasna Araya

En marzo del 2022 se aprobó, para la propuesta constitucional, incorporar dentro del texto magno la garantía de los derechos sexuales y reproductivos a toda persona y sin discriminación, lo cual ha sido una demanda por años del género femenino.

La nueva propuesta constitucional establece, en su artículo 16, que: “Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción”.

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos. La ley regulará el ejercicio de estos derechos.”

 ¿Qué son estos derechos y por qué se decide incorporarlos en la nueva Constitución?

A partir de la definición del derecho a la salud, acuñado en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se entiende que todas las personas tienen derecho a alcanzar el más elevado nivel de salud sexual y reproductiva (SSR). Por ende, encontramos dos derechos distintos, pero que se relacionan entre sí, esto es, la salud sexual y la salud reproductiva. En el Proyecto de Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, Boletín N° 5933-11, encontramos definidos estos dos derechos:

Salud sexual: La salud sexual ha sido definida por la OMS como la integración de los aspectos somáticos, emocionales, intelectuales, sociales y culturales del ser sexual, de manera de enriquecer positivamente, y fortalecer la personalidad, la comunicación y el amor.

La salud sexual es la capacidad que tienen mujeres y hombres de disfrutar y expresar su sexualidad, sin coerción, violencia, ni discriminación y sin riesgo de adquirir infecciones transmitidas sexualmente, y/o de tener embarazos no planificados o no deseados. La salud sexual significa ser capaz de expresar y sentir placer, tener relaciones sexuales que se desean y se escogen. Supone tener relaciones sexuales sin riesgos y acceso a educación sexual y servicios de salud integrales.

Salud reproductiva: La salud reproductiva, por otra parte, es la condición en la cual se logra el proceso reproductivo en un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo ausencia de enfermedades y dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. Incluye el derecho de acceder a la información, a los métodos de regulación de la fertilidad y a servicios de salud integrales.

Con ello, podemos comprender que la propuesta constitucional en esta materia va más allá de despenalizar el aborto, ya que ello es solo un aspecto de los derechos reproductivos a los que tienen derechos todas las personas, tanto mujeres como hombres. Hablamos de derechos sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción, cuyos fundamentos se centrarían en libertad, autonomía, igualdad y exentos de juicios éticos. Para una mejor comprensión, el Centro Regional de Derecho Humanos y Jurídicos de Género, cita, a modo de ejemplo, los siguientes derechos que comprenden los derechos sexuales y reproductivos: derecho a vivir libre de coerción, discriminación y violencia relacionada con la sexualidad e identidad sexual; derecho al más alto estándar posible de salud sexual, incluyendo el derecho al acceso a servicios de salud sexual; derecho a buscar, recibir y compartir información relacionada con la sexualidad; derecho a recibir educación en sexualidad, incluyendo información sobre prevención de infecciones de transmisión sexual, particularmente VIH; derecho al respeto de la integridad corporal; derecho a escoger a la pareja; derecho a decidir si se es sexualmente activa o no; derecho a disfrutar de relaciones sexuales consensuadas; derecho a decidir en forma libre y autónoma el número y espaciamiento entre los hijos e hijas; derecho a acceder a servicios de salud reproductiva sin discriminación; derecho a la atención obstétrica;  derecho a decidir si procrear o no; derecho a protección especial antes y después del parto; derecho a acceder a métodos eficaces de anticoncepción; derecho a gozar la salud sexual y reproductiva libre de interferencias, como. por ejemplo, las esterilizaciones forzadas o sin consentimiento.

Entendiendo la amplitud de derechos que se quieren garantizar en la Constitución, es importante entender el porqué de su incorporación, y la respuesta no es otra a que los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos, es decir, nacen con la persona, por lo que es deber del Estado garantizarlos, así como se garantiza el derecho a la vida, la libertad e integridad física y psicológica. Además, es importante señalar que si bien existe rechazo en esta propuesta desde los sectores que defienden el “derecho a nacer”, puesto que esta propuesta estaría garantizando el derecho a interrumpir un embarazo, no pudiendo una ley restringirlo a posteriori, se debe aclarar que ningún derecho fundamental es absoluto. Así, la parte final de la norma contiene un inciso donde el Congreso, a través de una ley, deberá regular el ejercicio de estos derechos, pudiendo establecerse por dicha vía límites al aborto, como semanas mínimas para interrumpir una concepción y edad, entre otros.

Share on facebook
Share on twitter
Share on whatsapp

48 comentarios en “Derechos sexuales y reproductivos:una nueva incorporación a la propuesta constitucional”

  1. Its such as you read my mind! You seem to grasp a
    lot about this, like you wrote the book in it or something.
    I think that you just can do with some percent
    to force the message home a little bit, but instead of that, that is excellent blog.

    A fantastic read. I’ll definitely be back.

  2. Greetings from Colorado! I’m bored to tears
    at work so I decided to browse your blog on my iphone during lunch break.

    I really like the information you provide here and can’t wait to take a look
    when I get home. I’m surprised at how quick your blog loaded on my mobile ..
    I’m not even using WIFI, just 3G .. Anyhow, excellent blog!

  3. I’ve been surfing on-line greater than 3 hours lately, but I
    by no means found any attention-grabbing article like yours.
    It’s pretty value enough for me. In my opinion, if all web owners and bloggers made
    just right content material as you did, the net might be
    a lot more helpful than ever before.

  4. It is perfect time to make some plans for the long run and it is time to be happy.

    I have learn this put up and if I may just I desire to recommend you few interesting
    things or advice. Perhaps you can write next articles regarding this article.
    I wish to read even more things about it!

  5. Write more, thats all I have to say. Literally, it seems as though you relied on the
    video to make your point. You clearly know what youre
    talking about, why waste your intelligence on just posting videos to your weblog when you
    could be giving us something informative to read?

  6. I will immediately clutch your rss as I can not to
    find your e-mail subscription link or e-newsletter service.
    Do you’ve any? Please permit me realize so that I may just subscribe.
    Thanks.

  7. finn flare распродажа, пуховики фин флаер распродажа кызыр баба, қыдыр ата туралы мәлімет айт акын, чемпионат республики по вольной борьбе жубаныш жексенулы абик жексен
    – жолдар ремикс, жубаныш жексенулы абик жексен жолдар скачать

  8. жобаның құрылымында келесі кезеңдер болады, педагогикалық жобалау кезеңдері охрана окружающей среды текст,
    охрана окружающей среды википедия жабыққанда қалаушы ем жалғыз қалғанды
    скачать ремикс, жабыққанда қалаушы
    едім скачать отырар қаншалықты жақсы қорғанған?, отырар казакша

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otras Noticias

Olvidando el bien común
30 noviembre 2024
El fracaso del boicot tecnológico de Estados Unidos a China
30 noviembre 2024
Chile está cansado - Algunas reflexiones sobre lo que ocurre en estos días
30 noviembre 2024
El impacto de las familias de acogida en la infancia vulnerada
30 noviembre 2024
INIA y Biofrutales lideran mejoramiento genético de la cereza en Chile
30 noviembre 2024
El profesor de historia que presidirá Uruguay
30 noviembre 2024