El Supremazo contra las isapres

En 2010, el Tribunal Constitucional falló contra la tabla de valores de las isapres por discriminatoria, en 2019 la Superintendencia de Salud les ordenó aplicar una tabla no discriminatoria y en 2022 la Corte Suprema falló a favor de esa doctrina. ¿Qué debe pasar si las isapres siguen incumpliendo? La Superintendencia debe nombrar un administrador provisional (interventor) para cada una de ellas.

Por Hernan Calderon, presidente de Conadecus

En 2010, el Tribunal Constitucional (TC) dictó la sentencia de inconstitucionalidad de las tablas de factores de las isapres, las cuales no podían ser discriminatorias por sexo o edad porque vulneraban el derecho a la salud y eran ilegítimas.

Sin embargo, pasaron prácticamente diez años, los gobiernos de turno y parlamentarios elegidos no tuvieron voluntad política para hacerse cargo de gestionar en los niveles que les correspondía el fallo del TC.

No hubo cambios legislativos, tampoco la Superintendencia de Salud dictó una tabla de factores no discriminatoria en esos 10 años, lo que reveló una falta de sintonía con los problemas que aquejaban a los usuarios de las Isapres.

En noviembre de 2019, la Superintendencia sorprendentemente aplicó el fallo del Tribunal Constitucional, dictando una circular con una tabla de factores no discriminatoria por sexo y edad, de aplicación desde el 1 de abril del 2020.

La Corte Suprema en noviembre del 2022 dictó el llamado “supremazo”, acogiendo una serie de recursos de protección que solicitaban que las isapres se abstuvieran de aplicar una tabla de factores basada sobre las normas que el TC declaró inconstitucionales,  validando el instructivo de la Superintendencia, que establecía que a partir de abril del 2020 todo el cobro que supere la tabla de factores dictada el 2019 por la Superintendencia, se consideraría un cobro excesivo, generando una deuda por parte de la Isapre con el usuario.

Pero la Corte Suprema además estableció en su fallo que lo resuelto era de aplicación general, o sea se aplicaba a todos los usuarios, dejando claro que las isapres no pueden cobrar por los menores de dos años, ya que estos están cubiertos por el GES, y también que a partir de este fallo habría una sola tabla de factores.

La dictación de la circular de la tabla factores únicos de 2019, no fue acatada por las isapres las que siguieron aplicando la tabla de factores discriminatoria por sexo y edad, y mantuvieron el cobro por los menores de dos años, con lo que se acumuló una deuda millonaria con sus afiliados hasta abril del 2023 de US$1.400 millones, según datos de la Superintendencia.

¿Qué falta para resolver este desacato a la autoridad reguladora y al fallo de la Corte Suprema?

En primer lugar, la Superintendencia debiera ordenar el inmediato cumplimiento de la circular, y si las isapres no acatan, la Superintendencia debe nombrar un administrador provisional (interventor).

El segundo paso es ordenarlas administrativamente, puesto que, según sus balances, en conjunto las Isapres tienen un gasto en administración y ventas que asciende a la estratosférica cifra anual de 350.000 millones, equivalentes más o menos a 430 millones de dólares. Ordenar este ámbito en las instituciones de salud previsional es relevante porque el gasto anual que supone es equivalente a cerca del 30% de la deuda por cobros excesivos que tienen las isapres con sus usuarios.

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18 comentarios en “El Supremazo contra las isapres”

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