La paradoja de la semilla

A un mes de su publicación, el Ministerio de Agricultura dejó sin efecto una resolución que regulaba el intercambio de semillas y el rol que en él cumplen sus guardadoras y guardadores. Las críticas apuntaron a que la norma no fue consultada con las comunidades indígenas y a que el texto no estaría en coherencia con el acto de guardar e intercambiar semillas, proponiendo regulaciones que más bien suenan a limitantes.

Por Carolina Miranda

El pasado 8 de mayo, el Ministerio de Agricultura dejó sin efecto la Resolución 162, publicada en el Diario Oficial solo un mes antes, que reconocía la importancia de las semillas tradicionales, su intercambio, el rol de las y los guardadores de semillas.

En las cuatro semanas de su corta vida, la Resolución levantó críticas en diversos sectores. En el mundo de manos con olor a tierra y trabajo directo con la semilla, apuntaron a quienes la redactaron: ¡les falta campo! Encerrados entre cuatro paredes, los funcionarios del estado de Chile, como ya lo ha hecho infinidad de veces, “están tratando de privatizar la semilla”. Y ¿cómo así, si la norma habla de protección y reconocimiento?

El hecho es que la Resolución en teoría buscaba valorizar la semilla tradicional por su contribución a la seguridad alimentaria y significar el respeto de Chile por los tratados de biodiversidad, la agenda 2030 y el trabajo realizado desde hace más de una década en una mesa público-privada con representantes de todos los mundos. 

Entre las orientaciones que contenía, en el artículo 1° definió qué es la semilla tradicional, el nombre vernacular, qué es un guardador o guardadora, campesino, pequeño productor agrícola y el intercambio de semillas.

El artículo 2°, luego de dar por reconocida la existencia de la semilla tradicional, se detenía en la práctica del intercambio de semillas, atribuyéndole al ministerio la definición de las cantidades factibles de intercambio entre guardadoras.

En su artículo 3°, establecía la creación de una lista de guardadoras y guardadores de semillas a cargo de ODEPA (Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio), mientras que en el artículo 4°, mencionaba que la inscripción en esta lista sería de carácter voluntario y que se debía entregar información personal del guardador, el tipo de especies, cómo las llama y de qué territorio son. 

Soy huertera, cuido y comparto semillas, y este tema es de los que me mueve en profundidad desde el año 2009, cuando en un intercambio alguien sacó una foto y de chiste otra guardadora dijo “aprovechemos de sacar fotos ahora, que después no podremos, seremos contrabandistas”.

Desde que salió la publicación de la norma he conversado con diferentes guardadores y guardadoras de nuestra región y organizaciones de alcance nacional con las que he trabajado por la defensa y rescate de la semilla tradicional. Aquí comparto una síntesis de lo que sustenta el rechazo a esta norma.

Dudas del proceso

En los considerandos de la norma se cita la mesa de trabajo público-privada sobre recursos genéticos, liderada por ODEPA entre los años 2014 y 2018, https://www.odepa.gob.cl/coordinacion-publico-privada/mesa-de-recursos-geneticos  y el estudio / catastro de variedades tradicionales encargado por ODEPA en 2022 https://bibliotecadigital.odepa.gob.cl/handle/20.500.12650/71999  y ejecutado por la Universidad de Chile. 

En los documentos públicos se puede ver que en esas instancias participaron la ANPROS (Asociación Nacional de Productores de Semillas) o investigadores como Ricardo Pertuzé, y varias universidades con un currículum de estudios en mejoramiento genético en los que se intervienen las semillas, generando nuevas variedades que son patentadas bajo derechos de autor. El papel que han cumplido estos actores es mirado con recelo, pues básicamente se entiende que están en un conflicto de interés. Para quien cuida la semilla no es adecuado que quienes lucran, intervienen, patentan y toman la semilla como una mercancía, intervengan en un diálogo que tiene por fin la preservación con quienes se saben custodios de la herencia misma de sus ancestros, de la memoria genética de la vida y de quien asegura el alimento y el equilibrio de los ecosistemas sólo a través de cuidados y el compartir.  

Sobre la participación de organizaciones campesinas e indígenas, solo se sabe de la presencia de ANAMURI, que declaró públicamente haberse descolgado del proceso puesto que esa instancia entendió la labor del pequeño productor solamente como un dador de alimento, que no puede vender la base de este alimento. 

Tampoco se asumió que el intercambio no solo es de semillas, sino también de vegetales e incluso puede incluir dinero, sustento para huerteros y huerteras, que cuidan, procesan, seleccionan y reproducen semillas de manera artesanal.

La Fundación Biodiversidad Alimentaria, la Red de Acción en Plaguicidas en América latina RAP-AL, comunidades mapuche, pewenche, la activista Patricia Dedos Verdes y la cooperativa Semilla Austral, entre otras organizaciones, emitieron comunicados e iniciaron acciones en rechazo a esta norma, alegando que no fueron consultadas.

Los y las guardadores de semillas no comparten la restricción a la cantidad involucrada en los intercambios, lo que asumen como “una intención privatizadora”, poniendo en riesgo los saberes y las semillas que, desde milenios siguen circulando libremente, por lo que no tiene sentido el regularlas. 

La semilla es un tesoro, señalan estas organizaciones. Y cuando el Estado vincula en sus estudios y procesos a quienes lucran hábilmente con él, tomando semillas tradicionales, haciendo variaciones que patentan para su posterior venta y cobro de propiedad intelectual, como es el caso de la quinoa, el maqui y la avena entre otras, hace que muchas comunidades tengan recelo de entregar información y sus propias semillas a instituciones como ODEPA e INIA, que trabajan con ambos mundos. 

Por otra parte, la norma deja fuera a los huerteros y huerteras urbanas, como los huertos escolares, comunitarios y un sin fin de modos en que la semilla se hace presente en la vida de las personas, movimiento que desde hace más de 15 años ha llevado a la ciudad el saber campesino para la soberanía alimentaria y la resiliencia en tiempos de crisis. Limitar este acto solo a quien vive de la venta de productos de la tierra, viola el derecho a existir de las otras manifestaciones. 

Y pese a la presencia gravitante del intercambio de semillas en el mundo indígena, que se refleja en la práctica ancestral del trafkintu, la norma no fue consultada a las comunidades indígenas. 

El contexto reglamentario

La dictadura militar dictó un decreto en el año 1978 y durante el gobierno de Frei Ruiz-Tagle, en el año 1994, se promulgó la ley de semillas y se creó el registro de semillas. Ambos casos básicamente regulan el comercio.

Posteriormente, Chile firmó el tratado UPOV 78 (Unión Internacional para la Protección de Obtentores Vegetales), que fue actualizado por el Congreso en 1991 y a cuya implementación Chile está obligado luego de ratificar el Tratado Transpacífico de Cooperación TPP11. En simple, este convenio (UPOV) da las directrices para que se pague patente de creación intelectual por la creación de variedades vegetales nuevas, y quien no pague esa patente será multado e incluso podría ir preso, lo que responde a una lógica de mercado. Sin embargo, compartir la semilla tradicional se aleja completamente de esta lógica. 

Por otro lado, Chile tiene suscrito el acuerdo 169 de la OIT, que obliga a que se realice consulta indígena en todas aquellas materias que atañen a las prácticas de los pueblos. 

¿Cómo resguardamos la herencia?

Junto con anunciar que deja sin efecto la Resolución 162, el Ministerio de Agricultura dio a conocer que iniciará un proceso de evaluación para la pertinencia de la consulta indígena, e instruirá a ODEPA para que fortalezca el diálogo con comunidades indígenas y organizaciones de todo el país para el “resguardo y valorización de este importante patrimonio”. Y es en esta frase del comunicado donde están las claves: 

• El carácter patrimonial de las semillas está en el acto de intercambiarlas y compartirlas, y su esencia radica en que viaja y se mueve de mano en mano, que cada año entra en la tierra y recibe la información del territorio que habita desde donde da vida, germinando en abundancia. Por ello, su regulación, limitación, conteo y otras restricciones del mundo de los negocios aplicado a las prácticas ancestrales en torno a las semillas no caben en el resguardo del patrimonio bio cultural.

• Todo pequeño y pequeña productora tiene derecho a vivir de lo que da su huerto, y eso incluye las semillas. La comercialización de esta a pequeña escala no puede ser comparada y regulada desde las lógicas de grandes corporaciones, semilleros, laboratorios y patentes. 

• Por último, si entendemos que el intercambio de semillas es intercambio de vida, lo que involucra su cambio y transformación, y un catastro limita el intercambio a un listado de variedades, esto atentaría contra la evolución de la semilla y el movimiento de los alimentos. Ello, puesto que lo tradicional no es la semilla en sí misma, sino el compartir. La semilla misma en su estructura física está hecha para volar y germinar donde cae, lo mismo hacemos quienes compartimos la semilla. 


Ahora, para las y los guardadores toca decidir el camino a seguir. Por un lado, está la tensión de quienes buscan la institucionalización, la que también es recogida por el Estado, y si no estamos presentes, otros, los tecnócratas, lo harán sin nosotras, pero como les falta campo no sabemos bien en qué terminará y si realmente nos escucharán. O quizá sí lo sepamos y lo mejor será seguir haciendo lo que hemos hecho por miles de años en una labor silenciosa y multiplicadora para cuidar de la mejor forma nuestros tesoros. 

Link a resolución https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2024/04/09/43821/01/2476151.pdf

Link a resolución que deja sin efecto la primera resolución https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1203480

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3 comentarios en “La paradoja de la semilla”

  1. Es absolutamente necesario,resguardar las Semillas Tradicionales y aquí viene el Cómo? Por medio de la Ley? Entregarle esa potestad a los Politikos,es tremendamente riesgoso:Hasta ahora no han mostrado ninguna simpatía y la reciente Resolución,habla del apetito que tienen por hacer negocio con las grandes Transnacionales de los Alimentos.
    Habrá que seguir adelante con todxs aquellos,y sus voluntades por defender el Patrimonio Genético y sus derivaciones

  2. Se toma en cuenta solamente los pueblos originarios y dónde quedamos los campesinos y campesinas que comemos de las semillas de nuestros antepasados, de ellos aprendimos a sostener nuestra alimentación y la de nuestras familias y sucesores.
    Existe emocionalidad, biodiversidad, sostenibilidad alimentaria, soberanía alimentaria y respeto a nuestra tierra y agua, elementos que nos permiten la vida.
    LA VIDA VALE MAS QUE UN PUÑADO DE BILLETES que es lo que buscan los grandes empresarios agrícolas, » mejoradores de semillas» ( semillas transgénicas) y laboratorios de agrogenética .

    1. Se puede levantar una consulta ciudadana y que se debe levantar de cada territorio , debe nacer desde las personas que realmente trabajan la tierra y desde ahí decir esto es lo que plantea cada territorio y verse representados

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