Neuroderechos: ¿ficción o realidad?

Hace unos meses, Neuralink -empresa de Elon Musk que está probando dispositivos neurotecnológicos- difundió un video de un chimpancé jugando al clásico pong, solo utilizando los lectores neuronales que previamente le instalaron en su cerebro. El experimento, promovido como una ayuda para personas con parálisis cerebral, levantó alertas: ¿qué tal si alguien, quien sea, busca enviar instrucciones a dispositivos instalados en el cerebro por razones médicas?

Por Adriana Bastías

Una generación creció viendo “Los Super Sónicos”, serie de dibujos animados que se emitió por primera vez en 1962 pero que estaba ambientada en 2062. Actualmente, contamos con varios de los inventos que en esa época no eran más que ciencia ficción como las cintas transportadoras, las videollamadas, relojes inteligentes, pantallas planas, etc.

Cuando escuchamos hablar de neuroderechos, podría pasarnos algo similar al ver películas, series de ciencia ficción o leer libros de este género narrativo como los clásicos de Philip K. Dick. Pero ¿qué son los neuroderechos?, ¿de qué hablamos realmente?

Para la ingeniera e innovadora chilena Barbarita Lara, reconocida dentro de los cinco innovadores más importantes de Latinoamérica, los neuroderechos “se definen como nuevos derechos humanos que protegen la privacidad e integridad mental y psíquica, tanto consciente como inconsciente, de las personas del uso abusivo de neurotecnologías”.

Mientras, Karina Bravo, doctora en Neurociencia e investigadora del Laboratorio Lictex de la Universidad de Santiago (Usach) señala que “la definición inicial de neuroderechos como un aspecto de profundización al acceso y conexión de la información, mediante nuevas tecnologías al sistema nervioso, es una discusión que actualmente sigue vigente”.

Actualmente, Rafael Yuste, neurobiólogo español, director del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia, busca proteger nuestros neuroderechos e incorporarlos a la carta de derechos humanos. Dentro de los cinco neuroderechos que debiesen estar protegidos están: 1.-la privacidad mental, de tal manera de proteger datos mentales y neuronales de invasiones externas; 2.- el derecho a la identidad personal, ya que cuando los algoritmos ayuden a tomar decisiones, el yo de los individuos puede difuminarse; 3.- el libre albedrío, donde se proteja la toma de decisiones sin interferencias en nuestra actividad cerebral; 4.- el acceso equitativo a las tecnologías que aumenten capacidades cognitivas y mentales y, finalmente, el 5.- derecho a la protección contra sesgos y discriminación, ya que se han conocido casos de programas y algoritmos que multiplican los prejuicios y sesgos.

“Hay abogados que dicen que no es necesario proteger los neuroderechos porque están protegidos dentro de otros derechos, explica Barbarita Lara, pero no estamos pensando en los derechos que podrían existir a futuro, como por ejemplo que alguien nos pusiera publicidad o transmitir publicidad hacia nuestros cerebros. Se dice que como no existe la tecnología es imposible que esto suceda, solo que igual hay que estar presente porque ya hay personas que están trabajando en esta tecnología como Neuralink, que pretende enviar información de manera inalámbrica”. La ingeniera se refiere al emprendimiento del multimillonario Elon Musk que busca conectar nuestros cerebros a inteligencia artificial y que ha logrado generar una pequeña sonda que contiene más de 3.000 electrodos conectados a hilos flexibles y más finos que un pelo humano, que pueden monitorear la actividad de 1.000 neuronas cerebrales.

También. manifiesta su preocupación por la protección de “nuestros derechos de privacidad mental, de identidad personal, de libre albedrío, que nadie pueda modificar específicamente alguno de nuestros comportamientos o pensamientos, teniendo acceso a nuestro cerebro, que nosotros podamos cuidar que nadie pudiera hackear nuestro cerebro, y si uno lo piensa es como película de ciencia ficción, pero en un futuro pudiera suceder sin ningún problema. Antes no teníamos pensado que pudiera ser posible que existiera una red de satélites de baja altura que de cierta forma está entregando internet rápido a todo el mundo y ya vemos como Elon Musk lo está haciendo. Entonces hay que pensar en un futuro, hay que pensar en la publicidad, en los avances que hemos tenido hasta ahora”.

En Chile, estamos en pleno proceso constituyente para redactar una nueva constitución, con una vigencia previsible de varias décadas. Ante esto, la Dra. Bravo es clara: “los neuroderechos deberían estar integrados explícitamente en la nueva constitución en el marco de vigencia y protección de los Derechos Humanos, en torno a la privacidad y a la integridad física y psíquica y en la incorporación robusta de los derechos digitales a la nueva constitución, como el acceso a internet y ciberseguridad, bajo un marco ético y de la dignidad”. “Sin embargo, estas nuevas tecnologías son incipientes, basadas principalmente en correlaciones entre registros neuronales y acciones del sistema nervioso relativas a estados de la mente, por lo que será necesaria una futura discusión en un contexto legislativo, respecto de cuáles serán estos accesos al sistema nervioso, tipos de dispositivos, metodologías, el consentimiento o asentimiento de ellos, registros, almacenamiento y usos”.

Para la innovadora Barbarita Lara “la tecnología avanza super rápido, podemos ver cómo en redes sociales se maneja a la masa con tendencias o con pensamientos o con sentimientos. Lo han hecho a través de Twitter, lo han hecho a nivel político creando bots e información, entonces tenemos que pensar en proteger cualquier tipo de manipulación sobre el discernimiento en forma autónoma y en libre albedrío. Creo que es muy importante, así como estamos protegiendo nuestros derechos digitales también se incluyan dentro de ellos nuestros neuroderechos”.

En Chile, los neuroderechos son parte de una reforma constitucional que se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, transformándose así nuestro país en el primero en proteger los neuroderechos. A ella se suma al ingreso de un proyecto de ley que establece la neuroprotección, con el fin de resguardar la integridad física y psíquica de las personas.

Al parlamento, ingresó una reforma constitucional el 7 de octubre del año 2020, complementaria del numeral 1 del artículo 19 de la actual Constitución que señala; “la integridad física y psíquica permite a las personas gozar plenamente de su identidad individual, y de su libertad. Ninguna autoridad o individuo podrá, por medio de cualquier mecanismo tecnológico, aumentar, disminuir o perturbar dicha integridad individual sin el debido consentimiento. Solo la ley podrá establecer los requisitos para limitar este derecho, y los requisitos que debe cumplir el consentimiento en estos casos”. Esta iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado, transformándose así nuestro país en el primero en proteger los neuroderechos. Esta reforma constitucional se suma al ingreso de un proyecto de ley que establece la neuroprotección (Boletín 13828-19), buscando resguardar la integridad física y psíquica de las personas en los términos señalados antes, el cual se discute en primer trámite constitucional en la comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado.

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23 comentarios en “Neuroderechos: ¿ficción o realidad?”

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