Propuesta de nueva constitución 2023 y ecología, rutas sin encuentros

Lo que la propuesta constitucional nos trae en ecología o es lo mismo que nos tiene en el estado actual o es una puerta de entrada para la privatización de recursos que hasta ahora no generaban derechos a los privados como, por ejemplo, los glaciares.

Por Carolina Miranda

Me propuse compartir el casi improductivo ejercicio de revisar la coherencia con la realidad actual de la propuesta constitucional 2023, ya que en aspectos de ecología y medio ambiente choca con las necesidades del presente, entregando soluciones de 30 o más años atrás, las mismas que nos tienen como estamos.

¿Cómo estamos?

Pésimo, al borde de la extinción, y no soy exagerada. Para evaluar claramente el cómo estamos, la mejor herramienta que he encontrado es la desarrollada por el Instituto para la Resiliencia de Estocolmo llamada “Límites Planetarios”. Plantea que existen nueve procesos de la naturaleza que, de mantenerse estables, generan un ambiente seguro para la existencia de la vida en la Tierra. De ellos, seis ya están sobrepasados.

foto: https://www.ecoavant.com/medio-ambiente/alertan-de-que-se-han-superado-seis-de-los-nueve-limites-planetarios_12092_102.html

¿Podemos hacer algo para revertir esta situación?

La respuesta es sí, ¡y es urgente!

Aquí es donde vemos un llamado a las acciones que vayan en pos de regenerar la naturaleza, sus ciclos y sus funciones. El ser humano puede hacerlo con diseño, estrategia, corazón y mucha voluntad, puesto que hay que darle la vuelta a todo, partiendo de nuestras creencias de cómo entender la vida humana desde la ecología.

https://www.ecoavant.com/medio-ambiente/alertan-de-que-se-han-superado-seis-de-los-nueve-limites-planetarios_12092_102.html

¿Qué dice la propuesta de nueva constitución?

Te invito a leerla aquí: https://s3.amazonaws.com/gobcl-prod/public_files/Plebiscito-constitucional/PROPUESTA-DE-NUEVA-CONSTITUCION-POLITICA-DE-LA-REPUBLICA.pdf  y apretar la tecla ctrl+F , se abrirá un cuadro de búsqueda, pon “medio ambiente”, desliza la flecha, se moverá por todas las veces que dice esa palabra. Puede ser agua, derechos, etc.

En la primera intervención sobre medio ambiente en el art. 10 dice: Es deber del Estado la protección del medio ambiente, velando por el cuidado y conservación de la naturaleza, su biodiversidad y promoviendo la sustentabilidad y el desarrollo. Y yo me pregunto, ¿cuidado y conservación? Pero, si conservamos lo que hay no da para sostenernos… y recuerdo el cálculo de la huella ecológica junto con el día del sobregiro ecológico, ese que dice en qué fecha del año un país se gasta los recursos destinados a sostener su modelo de desarrollo y cuánto es la capacidad de la naturaleza en regenerar ese recurso gastado. Chile se gastó este año todo lo que tenía para el año, el día 15 de mayo.

Para el 2023 la huella ecológica global es de 2.6 hectáreas globales por persona, mientras que el planeta sólo puede regenerar 1.5, y Chilito tiene el récord de necesitar intervenir 4.0 hectáreas por persona… Con esto quiero llegar a algo super simple: por más que queramos ser los jaguares de Latinoamérica y tener un modelo super desarrollado, no se puede, no hay naturaleza que lo sostenga, se acabó, se fue, no hay más.

Entonces ¿Qué es eso de promover la sostenibilidad y el desarrollo? ¿Qué desarrollo? ¿Ese que consume 4 hectáreas? ¡No, por favor!

Sigo con mi ejercicio y aprieto click, el buscador de las palabras medio ambiente me lleva al artículo 21 y leo:

El derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo….Mmmmmm… suena bonito, pero de hecho es una incoherencia, puesto que la sustentabilidad ya incorpora el desarrollo en su concepto, el “desarrollo sustentable”, entendido como el avance de la economía, la sociedad y el cuidado del medio ambiente. Aquí ya podemos volver a desarmar los conceptos, puesto que los avances de estas teorías nos hablan de que el concepto de sustentabilidad avanzó a lo que se le conoce con el apellido de “fuerte” donde mágicamente alguien se dio cuenta de que la naturaleza sostenía al ser humano, y que la sociedad en su conjunto sostenía a la naturaleza. Al limitar constantemente el cuidado y protección de la naturaleza al desarrollo, volvemos a décadas atrás, cuando las convenciones internacionales de la ONU fueron tomadas por las corporaciones y asumieron soluciones que no están a la altura de la emergencia actual.

Llego al artículo 32 -d): Es deber del Estado promover el emprendimiento y la innovación en las actividades productivas, considerando la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo. Para no parecer disco rayado, imagino que ya debemos estar compartiendo la lógica expuesta y, en resumen, la redacción vuelve a ser redundante e insuficiente para el estado de crisis actual.

Nota aparte debiese ser el artículo sobre cambio climático, que dice así:

Artículo 212 El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna, racional y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos… ¿Qué es racional? Lo juro, llevo años estudiando de estos temas y nunca había escuchado el concepto de “racional” en los estudios, referencias, etapas, etc., del cambio climático, y claro deduzco que esta es la amarra para quienes saben, y no quieren asumir, o peor no creen que el cambio climático exista. A quienes se sitúan así en el tema, las medidas concretas para que realmente sobrevivamos a esta crisis les deben parecer irracionales, como el decrecimiento o pensar en un futuro a lo Mad-Max. Yo creo que debemos hacer cosas más bien sabias, desde el amor a la vida, porque si seguimos actuando desde la razón nos hundimos más.

Y la guinda de la torta está en las normas de agua. El artículo 35 letra i, dice así:

Las aguas, en cualquiera de sus estados y en fuentes naturales u obras estatales de desarrollo del recurso, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenecen a la nación toda. Sin perjuicio de aquello, podrán constituirse o reconocerse derechos de aprovechamiento de aguas, los que confieren a su titular el uso y goce de estas, y le permiten disponer, transmitir y transferir tales derechos, en conformidad con la ley.

Lo que pasa acá es que nos indica que el agua, si bien es un bien público, de toditos nosotros, es a la vez algo que puede ser privado a través de los derechos de aprovechamiento de agua, algo a lo que estamos relativamente acostumbrados porque ya pasa en Chile.

Pero ¿qué es lo más complejo? Que habla del agua en todos sus estados, esto es líquida, sólida y gaseosa, entonces acá se abre la puerta de par en par para el otorgamiento de derechos de agua sobre los glaciares y sobre las nubes. ¿Qué? Así es. No me extrañaría que, de implementar esta constitución, los dueños del agua terminarán cobrando por el uso de los atrapanieblas y el agua lluvia y las mineras podrán extraer agua de los glaciares a miles. Todo esto, en un contexto de crisis ecosistémica en el que hay necesidad urgente de mantener las fuentes que regulan el alza de la temperatura y que además son nuestras reservas de agua, o sea nuestra vida está ahí.

En síntesis, lo que la propuesta constitucional nos trae en ecología o es lo mismo que nos tiene en el estado actual o es una puerta de entrada para la privatización de recursos que hasta ahora no generaban derechos a los privados como, por ejemplo, los glaciares.

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