“Hoy es el Día de la Dignidad Nacional, y es también el Día de la Solidaridad. Es el Día de la Dignidad, porque Chile rompe con el pasado, se yergue con fe en el futuro y empieza el camino definitivo de su independencia económica, que significará su plena independencia política”. Palabras del presidente Allende en Rancagua, julio de 1971.
Por Charles Vidal
Han pasado más de 50 años y casi nada del sueño de independencia se hizo realidad.
Hoy se discute y ya antes se discutió sobre el pago de un “royalty” a la minería. ¿Estará durmiendo en el Senado el proyecto? ¿Qué tanto entendemos en simple lo que ello significa? ¿Por qué no hay una discusión más amplia, generosa, didáctica que explique a todos los chilenos lo que significa el royalty? Hasta ahora, Chile no ejerce su derecho a cobrar a las grandes mineras transnacionales una retribución económica por extraer recursos mineros en nuestro territorio los que, además, no son renovables. ¿Habrá quienes no desean que la gente entienda o sepa las implicancias de ello?
El royalty, no es un impuesto. Aunque algunos así lo plantean, y hablan de mantener la invariabilidad tributaria. No. El royalty debería ser el centro de una exigencia de dignidad por lo que es nuestro.
Según la Academia de la Lengua, en una interpretación más bien económica, royalty “es la cantidad que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”.
Claramente, en este caso estamos hablando de la propiedad de los yacimientos mineros que se encuentran en el suelo y subsuelo de nuestro territorio.
La Constitución del 80 estableció que la propiedad de los yacimientos mineros es de “todos los chilenos”. Al poco andar, en agosto de 1981, Pinochet propuso a la Junta de Gobierno, que actuaba como cuerpo legislativo de la dictadura militar, la “Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras”, ley 18097, la que fue promulgada el 7 de enero de 1982. El ideólogo de dicha ley fue ni más ni menos que José Piñera.
Lo relevante de esta nueva “Ley Minera” es que establece el concepto de las “concesiones plenas”. ¿Qué significa esto? La propiedad de los yacimientos sigue siendo del estado, es decir, de todos los chilenos, solo hasta que alguien pida su concesión, es decir, en ese instante el Estado de Chile deja de ser su propietario.
En palabras del mismo Piñera: “Un modo simple de entender esta figura [la concesión plena] consiste en admitir que el Estado continúa manteniendo el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, pero solo hasta que éstas sean pedidas en concesión.”
Como consecuencia de lo anterior, el Estado de Chile renunció a ejercer su derecho a beneficiarse por la explotación de los recursos mineros “viga maestra de la economía chilena” en palabras del expresidente Eduardo Frei Montalva.
Este ha sido el gran negocio de las grandes mineras transnacionales que han extraído nuestra riqueza sin pagar un peso.
Los economistas de la Universidad de Chile Sturla, Accorsi, López y Figueroa realizaron un estudio sobre la renta económica de las diez mayores transnacionales mineras de cobre que operan en nuestro país. Definieron ese concepto como el exceso de beneficios que ellas obtuvieron sobre una rentabilidad de 15%, admitida como razonable para negocios de esta índole. Concluyeron que entre 2005 y 2014, la renta económica obtenida por estas empresas alcanzó la cifra de 120 mil millones de dólares (ver en https://www.ciperchile.cl/2017/01/10/us120-mil-millones-en-10-anos-el-regalo-de-chile-a-la-gran-mineria-privada-del-cobre/).
Es hora de que las mineras paguen
En la determinación de los costos de producción de cualquier negocio, uno de los insumos más relevantes, sino el más, corresponde a la materia prima.
Ejemplos pueden darse muchos. En la elaboración y producción de vinos, la uva es esencial. En la producción de muebles de madera, es evidente que el principal insumo es la madera misma. Es decir, en la determinación de los costos de producción en estas industrias, el costo de los insumos está presente y es relevante.
Pero ¿qué pasa con la explotación minera en Chile? ¿Dónde está incorporado el pago por la compra de la materia prima principal para las empresas transnacionales y privadas en nuestro país?
En la ecuación de los costos de producción de las grandes mineras, ha estado ausente por años el costo del insumo principal, la materia prima, que no es otra cosa que el material -mineral- que extraen desde las minas. Es decir, por décadas les hemos estado regalando, sí, entregando a cero costo el insumo principal de su negocio. Desde ese punto de vista no sería lógico entonces que, por ejemplo, los viñateros o fabricantes de muebles pidieran que se les regale la uva o la madera. O los transportistas pidieran que su principal insumo, el combustible, les fuese regalado para poder seguir moviendo sus camiones. Suena curioso, pero eso ha sucedido en Chile con nuestra principal riqueza. Ha sido regalada.
En tiempos de cambios políticos profundos, es necesario replantearse seriamente cómo se abordará este tema. Es posible que cuando hablemos de recuperar nuestros recursos naturales y en particular el cobre, lo hagamos con un verdadero royalty que le entregue al país los tan escasos recursos monetarios que serán necesarios para los próximos años.
Ahora bien, ¿cuánto deberían pagar las empresas por cada tonelada de mineral extraído? Los expertos deberán determinar aquello y cuando ello suceda podremos, retrospectivamente, sacar la cuenta de la magnitud de los recursos económicos que el estado chileno ha regalado a los privados, nacionales e internacionales en los últimos 40 años. Nada más lejano de aquel sueño de independencia política y económica.
El royalty en el contexto de países productores de cobre
Lo primero que hay que entender es que no existe una única definición de lo que se entiende por royalty, ergo, no es fácil hacer comparaciones sin hacer definiciones previas (ver estudio de M. Jorrat en https://www.cepal.org/es/publicaciones/46869-renta-economica-regimen-tributario-transparencia-fiscal-la-mineria-cobre-chile).
Dicho lo anterior se pueden establecer tres tipos de royalty:
a) Royalties específicos
Tarifa cobrada por unidad de volumen o peso. Este tipo de royalties se aplica con mayor frecuencia a minerales industriales (arena, arcilla, gravilla, piedra caliza, entre otros) o a los que se venden a granel (carbón, mineral de hierro, sal, fosfato, azufre, etc.).
En comparación con otros métodos, su aplicación es más sencilla, pues no depende del precio, los costos de producción u otros valores que pueden ser objeto de controversias.
Los royalties específicos no son fáciles de aplicar a productos minerales no homogéneos, como puede ser el caso del concentrado de cobre, el que además contiene otros minerales, como zinc, plomo, oro o molibdeno, cada uno con un valor muy diferente.
b) Royalties ad-valorem:
En este caso la base imponible es el valor del mineral extraído o vendido, sobre el cual se aplica una tasa que puede ser plana o variable. Respecto de la tasa variable, ésta puede crecer en función de la producción total de la mina, o bien en función del precio de mercado del mineral.
También es importante definir cómo se calcula el valor del mineral. Algunos países usan el valor contable, es decir, aquel que consta en las facturas o en las declaraciones de exportación (valor FOB).
Otros, para prevenir la posible evasión vía precios de transferencia, prefieren usar un precio objetivo de referencia, por ejemplo, los precios de cotización diaria de la Bolsa de Metales de Londres.
Un royalty con tasa plana sobre los ingresos brutos es relativamente fácil de fiscalizar. Sin embargo, cuando los royalties son parte importante del régimen fiscal, tienden a volverse más complejos, pues comienzan a modificarse para que respondan mejor a la rentabilidad de cada empresa, usando indicadores.
c) Royalties sobre utilidad
Varios países tienen royalties cuya base imponible son las utilidades, esto es, los ingresos brutos menos los costos de operación, depreciación de activos de capital, gastos de exploración y gastos de desarrollo, así como de los gastos de posproducción, tales como transporte, fundición y refinación. Por cierto, hay variantes en torno a esta definición general. Algunas legislaciones permiten deducir solo algunos de los gastos mencionados o introducen determinados ajustes en el cálculo de la base imponible.
Por último, y sólo para graficar tanto el uso como los métodos de cálculo de este gravamen, citaremos los royalties aplicados en algunos países productores de cobre:
China | 2% ad valorem más 0,4-30 yuan/tonelada de mineral |
India | 3,2% ad valorem al valor del cobre en la Bolsa de Metales de Londres |
Perú | Sobre el resultado operacional, 4,00-13,12% de acuerdo con el margen operacional, en el caso de empresas acogidas a invariabilidad tributaria. |
Australia | |
Western Australia | 5% ad valorem para el concentrado; 2,5% ad valorem para el metal |
Queensland | 2,7% ad valorem o una tasa variable si el precio supera un precio de referencia |
Northern Territory | Sobre utilidad, 18% de los ingresos netos menos costos de producción y otros |
New South Wales | 4% ad valorem sobre el valor de venta menos deducciones permitidas |
12 comentarios en “Royalty, obligación de las mineras tras 40 años de cobre gratis”
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