Sobre una nueva Constitución para Chile – Parte 4

En esta cuarta parte de análisis de los artículos de la nueva Constitución nos enfocamos en pueblos indígenas, libertad de pensamiento, derecho a asilo, reunión, propiedad privada, emprendimiento, libertad de prensa, derecho a la privacidad y datos personales, seguridad informática, derecho al descanso, acceso al libro, derechos de la naturaleza y al aire puro.


Charles Abello Aguayo y Braulio R. Fernández

Artículo 65 (PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENAS)

  1. Los pueblos y naciones indígenas y sus integrantes tienen derecho a la identidad e integridad cultural y el reconocimiento y respeto de sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias.
  2. Se prohíbe la asimilación forzada y la destrucción de sus culturas.

Se puede relacionar con el artículo anterior. Toda persona deber ser respetada, y como los pueblos y naciones están conformados por personas, se deben respetar las diversas cosmovisiones de los pueblos originarios en su relación con la cultura propia del resto de la República. Esto es algo reciproco, también válido recíprocamente para los pueblos y naciones indígenas.

Artículo 66

Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectase. […]

Nada de extraño puede tener el que los pueblos y naciones indígenas, reconocidos en esta Constitución como parte de la República de Chile, sean consultados en materias que los afecten directamente. Nos parece de toda lógica y respeto.

Artículo 67 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y COSMOVISIÓN)

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión […].
  2. El Estado reconoce la espiritualidad como elemento esencial del ser humano.

Queda explicito lo que dice relación con la libertad de pensamiento, conciencia, religión y cosmovisión de cada uno, pero se añade que el Estadio reconoce la espiritualidad como elemento esencial para el ser humano. Es decir, se reconoce constitucionalmente el valor de la espiritualidad para el desarrollo humano. Es importante saber que la libertad de religión queda consignada en esta Constitución.

Artículo 68 (DERECHO A UNA MUERTE DIGNA)

  1. Toda persona tiene derecho a una muerte digna.
  2. La Constitución asegura el derecho de las personas a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida.

Junto con el artículo 61, para quienes comentamos algunos puntos de esta propuesta de la nueva Constitución, por nuestra formación valórica, católica, es un punto también de reflexión o de tope, pues podría estar ligado al término voluntario de la vida en situaciones irreversibles. Pero sabemos que no se debe imponer una creencia personal, una cosmovisión religiosa a quien no la quiere recibir, y creemos, sí, que toda persona tiene “derecho a una muerte digna”, esto es, a una que contemple el término de la vida como parte de un proceso natural, en las mejores condiciones que las circunstancias lo permitan. Sobre todo, tiene derecho al respeto de su propia conciencia, más allá de las creencias y convicciones que provengan de otros.

Artículo 71 (DERECHO AL ASILO Y REFUGIO)

  1. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo y refugio. […]
  2. Ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza al Estado donde corra riesgo de persecución, de graves violaciones de derechos humanos, o su vida o libertad puedan verse amenazadas.

El artículo es muy claro. En situaciones que lo ameriten, toda persona tiene el derecho constitucional de buscar y recibir asilo y refugio, sobre todo si hay de eventuales violaciones a los derechos humanos y de su vida Los derechos humanos están muy presentes en esta Constitución, dada la experiencia que tuvo Chile.

Artículo 75 (DERECHO A REUNIÓN)

  1. Toda persona tiene derecho a reunirse y manifestarse pacíficamente en lugares privados y públicos sin permiso previo.

Artículo 78 (PROPIEDAD PRIVADA)

  1. Toda persona natural o jurídica tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. […]
  2. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.

Este es un tema también muy sensible para l@s chilen@s, el de la propiedad privada. Esta Constitución, según este artículo, deja en claro que toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad. Se suele escuchar, incluso en la franja del Rechazo, que los fondos de pensiones no serán heredables, ni la casa propia, tampoco heredable; pero esta Constitución confirma expresamente el derecho de propiedad, salvo para aquellos bienes de la naturaleza que sean comunes, riberas, platas, montañas, etc.

Artículo 80 (EMPRENDIMIENTO ECONÓMICO)

  1. Toda persona, natural o jurídica, tiene libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Su ejercicio debe ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución y la protección de la naturaleza.

Una de las aprensiones que hemos escuchado es lo relativo a qué pasará con el emprendimiento económico[1]  de las personas, queda claro lo que dice esta Constitución al respecto. Libertad de emprendimiento en concordancia con los otros derechos consagrados en la Constitución y con la protección de la naturaleza, en donde se nos señala la dimensión medioambiental, ecológica de esta Constitución.

Artículo 83 (LIBERTAD DE PRENSA)

  1. El Estado respetará la libertad de prensa y promoverá el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de información.

Se asegura la libertad de prensa y el pluralismo de los medios de comunicación.

Artículo 84 (MEDIO DE COMUNICACIÓN)

El Estado fomenta la creación de medios de comunicación e información y su desarrollo a nivel regional, local y comunitario e impide la concentración de la propiedad de estos. En ningún caso se podrá establecer el monopolio estatal sobre ellos. […]

Se relaciona con lo anterior, pero señala también que se impedirá la concentración de la propiedad de estos medios; tampoco el Estado podrá tener el monopolio sobre estos. Algo fundamental en una sociedad democrática: libertad de prensa, no concentración o monopolio de los medios de comunicación.

Artículo 87 (DATOS PERSONALES)

  1. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa y a la protección de datos personales. […]

L@s chilen@s tienen derecho constitucionalmente a la protección de sus datos personales y a determinar la información que deciden recibir.

Artículo 88 (PROTECCIÓN INFORMÁTICA)

Toda persona tiene derecho a la protección y promoción de la seguridad informática. […]

Se relaciona con el artículo anterior. La seguridad informática tiene que ver, también, con la privacidad de los datos personales.

Artículo 91 (DERECHO AL DESCANSO)

Toda persona tiene derecho al ocio, al descanso y a disfrutar del tiempo libre. […]

Un artículo que consagra el derecho de las personas al ocio, al descanso, al tiempo libre, como parte sustantiva del desarrollo humano, paralelo o como contrapunto a lo laboral.

Artículo 94 (ACCESO AL LIBRO)

El Estado fomenta el acceso al libro y al goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias.

El Estado asume un rol preponderante en relación con el acceso al libro y la lectura. Recordamos los autores de estos comentarios, la importancia que tuvo alguna vez, por ejemplo, la editorial Quimantú, llevando el libro a muchos hogares donde no era costumbre tenerlos. En esta línea, toda acción del Estado a favor del libro y la lectura contribuye al conocimiento y a la educación de la gente, especialmente de los más pobres.

Artículo 98 (CIENCIAS, SINTIENCIA DE LOS ANIMALES, DERECHOS DE LA NATURALEZA)

Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

El desarrollo de las ciencias según principios bioéticos señalados, teniendo siempre presente la dignidad humana, los derechos de la naturaleza y derechos humanos, ratificados en tratados internacionales y vigentes en Chile. Añade algo muy importante: el reconocer la sintiencia de los animales, como seres y no cosas, como eran considerados anteriormente. Seres sintientes. Es posible que este artículo despierte aprensiones en quienes consideran a los animales no de la condición que aquí se señala, pero el hecho es que, aunque por diversos motivos haya quienes se opongan a esto, los animales son seres sintientes y es deber el Estado protegerlos de toda crueldad, que estén amparados por la ley, que determinará cómo se aplica lo señalado en este artículo.

Artículo 103 (LA NATURALEZA)

  1. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia […].

Nos hemos referido a este aspecto de esta Constitución: el respeto y cuidado a la naturaleza.

Artículo 105 (DERECHO AL AIRE LIMPIO)

Toda persona tiene derecho al aire limpio durante todo su ciclo de vida.

Se relaciona con el medioambiente. Hay zonas contaminadas, las “zonas de sacrifico”, en el país, lo que va en contra de lo que la Constitución señala: el derecho de toda persona a vivir en un ambiente con aire limpio, descontaminado.

Artículo 107 (MONTAÑAS, RIBERAS DE RÍO, MAR, PLAYAS, LAGOS, LAGUNAS, HUMEDALES)

  1. Toda persona tiene derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales. […]

La Constitución garantiza el libre acceso de los lugares o bienes señalados, de la naturaleza común. Nadie puede arrogarse la propiedad de lo que es un bien común para tod@s.

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23 comentarios en “Sobre una nueva Constitución para Chile – Parte 4”

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