En esta quinta entrega de análisis de artículos constitucionales, sus autores se enfocan en la justicia, nacionalidad y la defensoría del pueblo. También, se centran en el capítulo 3 sobre naturaleza y medioambiente.
Charles Abello Aguayo y Braulio R. Fernández
Artículo 108 (JUSTICIA, ASISTENCIA JURÍDICA)
- Toda persona tiene derecho al pleno acceso a la justicia y a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes. […]
El pleno derecho a la justicia de toda persona, a la asistencia jurídica, sin importar su condición social, étnica u otra que pudiera ser causa de discriminación.
Artículo 111 (GARANTÍAS PROCESALES PENALES)
f) […] Guardar silencio y no ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. No podrán ser obligados a declarar en contra del imputado sus ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente civil y demás personas que señale la ley. […]
k) Que no se le imponga como pena la pérdida de los derechos previsionales.
Se señala claramente cuándo una persona no está obligada a declarar en contra de otra, por razones de parentesco, y las que indique la ley. Añade lo siguiente, muy importante: No se puede imponer como pena la pérdida de los derechos previsionales de alguien.
Artículo 114 (NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA)
- Son chilenas y chilenos quienes:
- Hayan nacido en el territorio de Chile. Se exceptúan las hijas y los hijos de personas extranjeras que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, quienes, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena, en conformidad con la Constitución y las leyes.
- Sean hijas o hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. […]
Artículo 118 (CHILENOS EN EL EXTRANJERO)
- Las personas chilenas que se encuentren en el exterior forman parte de la comunidad política del país.
- Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, conforme a esta Constitución y las leyes.
- En caso de crisis humanitaria y demás situaciones que determine la ley, el Estado asegurará la reunificación familiar y el retorno voluntario al territorio nacional.
Estos dos artículos (114-115) señalan lo relativo a la nacionalidad chilena y el derecho a voto de las chilenos y chilenos en el extranjero, en las elecciones mencionadas. Añade algo muy importante en situaciones graves de vulnerabilidad (por ejemplo, en la guerra de Ucrania algunos chilenos y sus familias necesitaban ayuda para regresar nuestro país, huyendo del conflicto armado): el Estado debe asegurar el regreso al país y la reunificación familiar.
Artículo 119 (ACCIONES CONSTITUCIONALES)
- Toda persona que, por causa de un acto o una omisión, sufra una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales, podrá concurrir por sí o por cualquiera en su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley, el que adoptará inmediatamente todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. […]
Artículo 123 (DEFENSORÍA DEL PUEBLO)
- Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución… […]
Artículo 124 (ATRIBUCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO)
- a) Fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos. […]
f) Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley. […]
La Defensoría del Pueblo y sus funciones, entre las que destacamos las señaladas.
CAPÍTULO III, NATURALEZA Y MEDIOAMBIENTE
Artículo 127 (DERECHOS DE LA NATURALEZA, PROTECCIÓN DEL ESTADO)
- La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos. […]
Artículo 130 (ESTADO PROTECTOR DE LA BIODIVERSIDAD)
El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción.
Esta Constitución pone énfasis en el cuidado, protección del medioambiente, la naturaleza, la biodiversidad, como ya se ha visto en artículos anteriores.
Artículo 131 (LOS ANIMALES, SERES SINTIENTES)
- Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.
En el artículo 98 se hace mención a la sintiencia de los animales y lo reafirma en este, reconociendo su derecho a una vida “libre y sin maltrato”. La ley deberá determinar los alcances de este artículo, pero creemos que va referido especialmente a los animales domésticos, a rechazar el maltrato de los animales en cautiverio o, incluso, los que se consideran ganado y que son alimento para los seres humanos. Se trata de impedir la crueldad con los animales y se sube a rango constitucional la protección de ellos en su condición de seres sintientes y no cosas.
Artículo 134 (BIENES COMUNES NATURALES)
- Los bienes naturales son elementos o componentes de la naturaleza sobre los cuales el Estado tienen un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras. […]
- Entre estos bienes son inapropiables el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial, las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
- […] Tratándose de los bienes comunes naturales que sean inapropiables, el Estado debe preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. […]
Los bienes comunes naturales son inapropiables, también asociados al cuidado de la naturaleza. Se reitera el hecho de que hay bienes comunes naturales que nos pertenecen a todas y todos, los que el Estado debe custodiar, conservar y, de ser necesario, restaurar, sin que alguien pueda arrogarse la propiedad de ellos, como señalamos en un comentario anterior.
Artículo 138
El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.
Artículo 140 (ESTATUTO DE LAS AGUAS)
- El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la naturaleza. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico.
- Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.
Lo relacionado con el agua ya ha sido comentado: el agua como algo esencial para la vida humana y de la naturaleza. El agua como un derecho humano. El Estado la protege en todos sus estados y fases, y siempre, en cualquier circunstancia, prevalecerá el uso del agua como algo vital para el ser humano. Quitar el agua sería violar un derecho humano vital en el ciclo de la vida. El agua como un derecho de tod@s, y no como una actividad principalmente económica. El Estado debe velar por esto. La ley determinará otros usos (agricultura, minería, etc.).
Artículo 142 (AGENCIA NACIONAL DEL AGUA)
El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento.
Artículo 145 (ESTATUTO DE LOS MINERALES)
- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, con excepción de las arcillas superficiales, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estén situadas. […]
Artículo 146 (GLACIARES Y ÁREAS PROTEGIDAS)
Quedan excluidas de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare.
Artículo 148 (DEFENSORÍA DE LA NATURALEZA)
1, Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente a los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de entidades privadas.
Lo que ocurre con las minas, los depósitos de minerales de nuestro territorio, la exclusión de la actividad minera en glaciares y en otras áreas protegidas. Defensoría de la Naturaleza, órgano autónomo que tiene la función de velar la promoción y protección de los cuidados de la naturaleza y derechos ambientales ratificados y vigentes en Chile.
7 comentarios en “Sobre una nueva Constitución para Chile – Parte 5”
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