En esta sexta y última entrega se desglosan artículos constitucionales que los autores de este texto consideran relevante, así se enfocan en los poderes del Estado y sus novedades como los sistemas de justicia, la Cámara de las Regiones, el Estado regional, entre otros.
Charles Abello Aguayo y Braulio R. Fernández
Otros artículos que nos parecen relevantes:
Artículo 162 (Capítulo IV, Participación Democrática)
- En los órganos colegiados de representación popular a nivel nacional, regional y comunal se establecen escaños reservados para los pueblos naciones indígenas cuando corresponda y en proporción a su población dentro del territorio electoral respectivo. Sus requisitos, forma de postulación, número y mecanismos de actualización serán determinados por ley.
Artículo 172 (Capítulo V, Buen Gobierno y Función Pública)
No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavados de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que establezca la ley.
Artículo 182
5. El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados. Las prácticas de colusión entre empresas y abusos de posición dominante, así como las concentraciones empresariales que afecten el funcionamiento eficiente, justo y legal de los mercados, se entenderán como conductas contrarias al interés social.
Artículo 187 (Capítulo VI, Estado Regional y Organización Territorial)
- El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales. […]
4. […] En ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentaren contra del carácter púnico e indivisible del Estado de Chile ni permitirá la secesión territorial.
Artículo 191
- […] Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.
Artículo 262, Capítulo VII, Poder legislativo
- […] Los escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados para los pueblos y naciones indígenas serán elegidos en un distrito único nacional. Su número se define en forma proporcional a la población indígena en relación con la población total del país. […]
Artículo 254, Cámara de las Regiones
- La Cámara de las Regiones es un órgano deliberativo, paritario y plurinacional de representación regional encargado de concurrir a la formación de las leyes de acuerdo regional y de ejercer las demás facultades encomendada por esta Constitución. […]
Artículo 299, Capítulo VIII, Poder Ejecutivo
- Las Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la república ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional.
Artículo 307, Capítulo IX, Sistemas de Justicia
1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
- Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. […]
Artículo 342, Consejo de la Justicia
- El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia.
Artículo 351, Capítulo X, Órganos Autónomos Constitucionales, Contraloría General de la República
- La Contraloría General de la República es un órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento de probidad en la función pública, ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, incluidos los gobiernos regionales, comunales y demás entidades, organismos y servicios que dete4rmine ley. […]
Artículo 385, Ministerio Público
- El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad, en la forma prevista por la ley. […]
Artículo 373, Defensoría Penal Pública
- La Defensoría Penal Pública es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen ser constitutivos de crimen, simple delito o faltas, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada.
Artículo 383, Reforma constitucional, Capítulo XI, Reforma y Reemplazo de la Constitución
- Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, por iniciativa popular o iniciativa indígena.
Artículo 385
1. Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección. […]
Artículo 386, Procedimiento para elaborar una nueva Constitución
- El Reemplazo total de la Constitución solo podrá realizarse través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum. […]
Artículo 387
1. La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una nueva propuesta de nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos y con escaños reservados para pueblos y naciones indígenas.