Las modificaciones en la propuesta constitucional al actual poder judicial, se encuentran en su integración y el reconocimiento de los pueblos indígenas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Así, será deber del estado acercar la justicia a las comunas y ruralidades a través de juzgados vecinales, y hay un reconocimiento explícito de la justicia ejercida por las autoridades o tribunales de pueblos indígenas sujetas el respeto de los derechos humanos, cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Corte Suprema.
Yasna Araya
¿Habrá un nuevo sistema judicial en la propuesta constitucional? ¿Cómo es y cuál es la diferencia con el actual? Aquí le informamos sobre dichos cambios.
Actualmente, el poder judicial es uno de los tres poderes que posee el Estado (los otros dos son el ejecutivo y el legislativo), y este poder tiene como misión esencial administrar justicia, regulado en el capítulo VI de la Constitución vigente. El artículo 76 de la actual Constitución define las principales facultades de los tribunales en el ejercicio de este poder, las cuales son: conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado. Esto se traduce en que los jueces deben de examinar las causas sometidas a su decisión, estableciendo la correcta y justa aplicación del derecho vigente para cada caso en concreto, y resolver siempre dentro del ordenamiento jurídico, según su competencia. Hacer ejecutar lo juzgado, significa que los jueces pueden impartir órdenes directas a la fuerza pública (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile), para efectos de cumplir una resolución judicial en caso de incumplimiento.
Dentro de la estructura del poder judicial, en su cúspide, se encuentra la Corte Suprema, siendo el más alto tribunal existente en el país. Por debajo de esta corte, se encuentran 17 Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelaciones respectiva, se ubican los juzgados y tribunales. Luego, están los juzgados civiles, juzgados de letras del trabajo, juzgados de familia y juzgados de cobranza laboral y previsional. En materia penal, existen los Tribunales Orales en lo Penal y los Juzgados de Garantía.
Lo anterior es un resumen de las atribuciones y composición del poder judicial, como lo conocemos hasta ahora, pero lo que nos interesa saber es cómo será este sistema judicial en la nueva propuesta constitucional: ¿existen diferencias con las actuales atribuciones e integración?
En la nueva Constitución, encontramos en el capítulo IX, un título denominado SISTEMA DE JUSTICIA, el cual comienza con el artículo 307, en el siguiente tenor: “1.La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. 2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. 3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.”
Este primer artículo ya dista del actual texto; primero, porque comienza definiendo el sistema de justicia, el cual reconoce que su ejercicio es por los pueblos y no solo como una potestad del Estado, así quita la noción de poder judicial y lo incorpora como un sistema que se ejerce en una función pública. Luego, en cuanto a sus atribuciones, vemos que se mantiene las tres funciones principales que son conocer, resolver y hacer ejecutar. Pero la definición es enfática en señalar que el sistema judicial conocerá sólo de conflictos de relevancia jurídica, por lo que por exclusión diré que este sistema no conocerá de problemas meramente sociales, políticos o morales, es decir, todo aquello que pugne con el derecho será sometido a este sistema. Debemos señalar que, hasta ahora, el poder judicial ha funcionado bajo esa misma lógica; entonces, podemos concluir que las atribuciones se mantienen con la diferencia que su redacción es más explícita.
Luego, la norma ha indicado que esas atribuciones se ejercerán conforme a la Constitución, las leyes y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. Aquí si podemos encontrar una distinción relevante en cuanto a la actual Constitución, porque si bien ya existe una sujeción a la Constitución y las leyes, la tercera limitación no está en esos términos. En el actual artículo 5° inciso final, encontramos que la soberanía encuentra su limitación en los tratados internacionales ratificados por Chile, limitación que igual debe respetar el actual poder judicial. Sin embargo, la nueva redacción, primero, no limita la potestad judicial solo a tratados internacionales ratificados por Chile, sino que a todo instrumento internacional (como pactos o convenciones) en las que Chile sea parte; segundo, la limitación no es sobre cualquier materia (en la actual Constitución la limitación puede estar en cualquier tratado internacional), sino que es en instrumentos internacionales que versen sobre derechos humanos, por lo que la limitación ya no es la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados, sino que esto último cambia por tratados o instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
En cuanto a la integración el artículo 327, indica que: “El Sistema Nacional de Justicia está integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las cortes de apelaciones y la Corte Suprema”. Aquí hay una novedad, ya que se creará la justicia vecinal, que pretende acercar a las comunidades pequeñas y rurales la justica para resolver sus conflictos de menor cuantía, debiendo sus materias y competencias estar determinados por leyes. En este ámbito, la nueva Constitución dice que existirán juzgados vecinales en cada comuna asiento de un municipio y centros de justica vecinal, priorizando su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas que deberán orientar e informar al público en materias jurídicas, haciendo las derivaciones que fuesen necesarias, así como ejercer las demás funciones que la ley les encomiende.
Luego, la jurisdicción la pueden ejercer solo los tribunales reconocidos por la Constitución y las leyes y, en este punto, es importante el reconocimiento explícito que hace la propuesta constitucional de los sistemas jurídicos ejercidos por autoridades de los pueblos y naciones indígenas, pero, ojo, que no es cualquiera, sino que solo aquellas reconocidas por la Constitución o las leyes, lo cual va en armonía con el reconocimiento de dichos pueblos, y el principio de legalidad. Tanto estos “tribunales de naciones indígenas” como los tribunales nacionales estarán sujetos, en sus resoluciones, al respeto íntegro de los derechos fundamentales que establecen la Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. Luego, es relevante indicar que se estableció que las impugnaciones de las resoluciones indígenas las resolverá la Corte Suprema en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley (artículo 329), por lo que la Corte Suprema sigue siendo el órgano que, en la mayoría de los casos, tiene la última palabra en las resoluciones jurídicas.
Por consiguiente, las modificaciones, entre otras, en la propuesta constitucional al actual poder judicial, se encuentran en su integración y el reconocimiento de los pueblos indígenas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Así, será deber del estado acercar la justicia a las comunas y ruralidades a través de juzgados vecinales, órganos que, hasta ahora, no existen y hay un reconocimiento explícito de la justicia ejercida por las autoridades o tribunales de pueblos indígenas sujetas el respeto de los derechos humanos, cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante la Corte Suprema.

1 comentario en “El poder judicial en la nueva Constitución”
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